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martes, 19 de agosto de 2008

SERVICIO A LAS EMPRESAS

La formación y capacitación con miras a proyectar a las pesonas en las diversas áreas, está comprendida por: La Formación titulada, Formación Complementaria, Formación por Demanda Específica o Formación a la Medida, Programa Colombia Certifica (Evaluación y Certificación por Competencias Laborales), Servicios Tecnológicos y Reconocimiento o Autorización de Programas.

A continuación se explica brevemente en qué consiste cada una de ellas.

  • Formación Titulada

    Formación orientada a preparar las personas para desempeñarse en áreas requeridas por los sectores productivos y social que el país y las empresas requieren.

  • Formación Complementaria

    Formación presencial o virtual, orientada a actualizar los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas en áreas requeridas de los niveles operativo, técnico, técnico profesional y Tecnológico.

  • Formación por Demanda Específica o Formación a la Medida

    Es la Formación que da respuesta a una necesidad específica de formación de una empresa o grupo de empresas en particular.

  • Programa Colombia Certifica (Evaluación y Certificación por Competencias Laborales)

    Otorgamiento del certificado de competencia laboral, previa evaluación de las evidencias de desempeño laboral de una empresa con base en la norma de competencia laboral Colombiana

  • Servicios Tecnológicos

    Secado de la madera y la medición del cuero en el área del calzado a empresarios que soliciten este servicio.


  • Reconocimiento o Autorización de Programas

    El reconocimiento es un acto administrativa mediante el cual el SENA autoriza a los establecimientos educativos especializados y a las empresas, a formar alumnos con contrato de aprendizaje.
    Se otorga reconocimiento a los cursos y programas y no a las instituciones que los desarrollan. Los programas a reconocer son aquellos de formación y capacitación, con duración mínima de 440 horas, etapa lectiva y 440 horas de etapa productiva; los tiempos máximos de etapa productiva no puede ser superiores a los contemplados en el SENA.

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